Violaciones al procedimiento en diligenciamiento de la prueba de confesión judicial en el proceso ordinario laboral.


Recientemente, tuve la experiencia que en una audiencia laboral, en la cual mi representada debía de prestar confesión judicial, el juez realizó dos acciones que a mi parecer son violatorias del procedimiento establecido en la ley para el diligenciamiento de ese medio de prueba y que les traigo ahora.
1. El juez recibió el pliego de posiciones sin estar dentro de la plica respectiva.
2. El juez no dejó constancia en acta del diligenciamiento de la prueba.

He aquí mi análisis:
Con respecto a admitir un pliego de posiciones fuera de la plica respectiva.


 La parte conducente del artículo 326 del código de trabajo estipula que
“En cuanto no contraríen el texto y los principios procesales que contiene este Código, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código de Enjuiciamiento Civil y Mercantil y de la Ley Constitutiva del Organismo Judicial”.

De esa cuenta, al no haber procedimiento específico para llevar a cabo la prueba de confesión judicial, la misma se deberá tramitar conforme lo estipulado en el Código Procesal Civil y Mercantil con respecto a la declaración de parte.

Ya en el Código indicado, la parte conducente del artículo 131 del Código Procesal Civil y Mercantil establece que

El que haya de absolver posiciones será citado personalmente, a más tardar, dos días antes del señalado para la diligencia, bajo apercibimiento de que si dejare de comparecer sin justa causa, será tenido por confeso a solicitud de parte. Para ordenar la citación es necesario que se haya presentado la plica que contenga el pliego de posiciones, el cual quedará bajo reserva en la Secretaría del Tribunal.

Del anterior artículo se establece que debe de existir una plica que contenga el pliego de posiciones.
Ahora, en cuanto a la práctica de la diligencia, la normativa aplicable obliga al juez a seguir la ritualidad de la ley, no es una cosa que él pueda decidir si la quiere hacer o no. 

En ese sentido, el artículo 134, también del Código Procesal Civil y Mercantil. que regula la práctica de la diligencia establece en su parte conducente que:

Recibido el juramento, el juez abrirá la plica y calificará las preguntas, dirigiendo las que reúnan los requisitos del artículo anterior.

De los artículos anteriores se llega a la conclusión que el juzgador para poder diligenciar la prueba de confesión judicial inexcusablemente tiene que haber recibido de parte de la parte articulante una plica que contuviera el pliego de posiciones que se dirigirán al absolvente.

En el segundo caso, en el que el juez no dejó constancia en acta del diligenciamiento de la confesión judicial, se puede establecer que al hacer esto, se viola el artículo 137 del Código Procesal Civil y Mercantil el que impone la obligación al juez de que

De las declaraciones de las partes se levantarán actas, en las que se harán constar los datos de identificación personal del absolvente, el juramento que preste y las contestaciones relativas a cada pregunta, conservando en cuanto sea posible el lenguaje de los que hayan declarado. En el acta no será necesario insertar las preguntas antes de las respectivas respuestas.

El acta deberá ser firmada en su final y al margen de las hojas anteriores a la última, por los que intervinieron en la diligencia, después de haberla leído por sí mismos si quisieren hacerlo o de que les sea leída por el secretario. Si no supieren o no quisieren firmar se hará constar esa circunstancia”.

De lo anterior se puede concluir que estas deficiencias procesales redundan en problemas para las partes, puesto que abre la puerta para impugnaciones y posteriormente amparos que solamente atrasarán el proceso y la solución del mismo.
Siempre espero sus comentarios y aportes,
hasta la próxima.


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