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¿Es posibles una suspensión total de los contratos de trabajo ante la emergencia del Coronavirus?

Durante mucho tiempo, las relaciones laborales y todo lo que de estas se derivan, han sido reguladas principalmente por un código de trabajo que si bien es cierto, ha sido muy avanzado para su época, también sucede que el mismo se ha quedado atrás en varios aspectos, uno de ellos el que estamos pasando en estos momentos, la suspensión del trabajo por causa de fuerza mayor.  La suspensión de los contratos de trabajo se reguló en el referido código   para que en caso una o las dos partes que forman la relación laboral dejasen de cumplir parcial o totalmente, durante un tiempo, alguna de sus respectivas obligaciones fundamentales (prestación del trabajo y pago del salario), no terminen dichos contratos ni se extingan los derechos y obligaciones que emanen de los mismos. El artículo 71 de la norma citada nos indica las causas de suspensión colectiva total de los contratos de trabajo, siendo una de estas: " Los demás casos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito cuando

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