DIFERENCIA ENTRE RECURSO Y MEDIO DE IMPUGNACIÓN.

Existe muchas veces la confusión con respecto a lo que significa impugnar en un proceso, algunos creen que impugnar solamente significa plantear una apelación y que la aclaración o ampliación no son medios de impugnación. El CPCYM es muy claro en la forma en que los tiene regulados el LIBRO SEXTO se denomina Impugnación De Las Resoluciones Judiciales. Este libro contiene no solo la apelación sino que también revocatoria, reposición, aclaración, ampliación, nulidad y casación, en el entendido que todos estos son medios de impugnación, cada uno tiene características distintas que los distinguen de los demás.
Pero antes de poder entrar a ver la clasificación de los medios de impugnación, debemos de entender a qué se refiere esta institución procesal. Los medios de impugnación son "...los instrumentos jurídicos consagrados por las leyes procesales para corregir, modificar, revocar o anular los actos y las resoluciones judiciales cuando adolecen de deficiencias, errores, legalidad o injusticia..." (Fix Zamudio y Ovalle Favela).
Es decir, que un medio de impugnación sirve para corregir los errores en los actos procesales, que tienen errores de forma, de fondo o ambos. Su objetivo principal es el de minimizar el error judicial.
En cuanto a la clasificación, nos dice Alvarez del Cuvillo que "La Doctrina divide los medios de impugnación en dos categorías: remedios (también llamados recursos no devolutivos) y recursos(o, en su caso, recursos devolutivos)".
Alvarez del Cuvillo denomina remedios a los medios de impugnación planteados ante el mismo órgano judicial que dictó la resolución y recursos a aquellos medios de impugnación que no se plantean ante el órgano judicial cuya resolución se impugna, sino ante un órgano superior jerárquico. El primero se denomina órgano a quo (en latín "a quo" significa "del que"), mientras que el superior jerárquico que toma la decisión acerca de la resolución se llama órgano ad quem (que significa "al que"). Esta clasificación es propuesta por Pallarés.
De la clasificación indicada, en el CPCYM se puede clasificar los medios de impugnación de la siguiente manera:
REMEDIOS: que los resuelve el mismo juez que emitió la resolución impugnada.
Aclaración, ampliación, revocatoria, reposición y nulidad.
RECURSOS: que los resuelve el juez jerárquico superior al que emitió la resolución impugnada.
Apelación y casación.
Cabe aclarar que otras legislaciones procesales confunden recurso, remedio y medio de impugnación, sin embargo, técnicamente, el mejor y más fundamentado es el CPCYM.

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