¿Es posibles una suspensión total de los contratos de trabajo ante la emergencia del Coronavirus?

Durante mucho tiempo, las relaciones laborales y todo lo que de estas se derivan, han sido reguladas principalmente por un código de trabajo que si bien es cierto, ha sido muy avanzado para su época, también sucede que el mismo se ha quedado atrás en varios aspectos, uno de ellos el que estamos pasando en estos momentos, la suspensión del trabajo por causa de fuerza mayor. 

La suspensión de los contratos de trabajo se reguló en el referido código  para que en caso una o las dos partes que forman la relación laboral dejasen de cumplir parcial o totalmente, durante un tiempo, alguna de sus respectivas obligaciones fundamentales (prestación del trabajo y pago del salario), no terminen dichos contratos ni se extingan los derechos y obligaciones que emanen de los mismos.

El artículo 71 de la norma citada nos indica las causas de suspensión colectiva total de los contratos de trabajo, siendo una de estas: "Los demás casos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito cuando traigan como consecuencia necesaria, inmediata y directa la suspensión del trabajo". Asimismo, el artículo 72 indica que "el Organismo Ejecutivo, mediante acuerdo emitido por conducto del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, puede dictar medidas de emergencia que, sin lesionar los intereses patronales, den por resultado el alivio de la situación económica de los trabajadores".
En este caso, la suspensión total no es de hecho ni puede ser declarada por el empleador de forma unilateral e inconsulta, debe de iniciarse un proceso de verificación  por parte de la Inspección General de Trabajo, la que deberá de iniciarse a solicitud del empleador, para la comprobación plena de la causa en que se funda, dentro de los tres días posteriores al inicio de las causas de suspensión total. Si la Inspección General de Trabajo llega a la conclusión de que no existe la causa alegada o de que la suspensión es injustificada, debe declarar sin lugar la solicitud a efecto de que los trabajadores puedan ejercitar su facultad de dar por concluidos sus contratos, con responsabilidad para el patrono.

En el caso que no ocupa, la suspensión de las actividades dio inicio el 17 de marzo cuando sucedió la fuerza mayor (entrada en vigor de las medidas de observancia general por el bienestar de los habitantes de la República de Guatemala), por lo que los empleadores que deseen suspender totalmente los contratos de trabajo deberán de hacer su solicitud ante la Inspección General de Trabajo antes de proceder a suspender los contratos de trabajo en forma total. 

Quienes no cumplan con hacer su solicitud y que suspendan sin esa autorización deberán continuar con el pago del salario a sus trabajadores bajo las condiciones de las medidas indicadas, pues es clara la ley cuando indica que debe de iniciarse un procedimiento y que la IGT es quien declara con o sin lugar tal solicitud.





Comentarios

Entradas populares