Criterio judicial sobre la obligación del trabajador de probar la relación laboral.

n algunos casos, se tiene la idea que es la parte empleadora la encargada de probar la no existencia de una relación laboral con entre demandante y demandado en un juicio ordinario laboral, la misma nace de la obligatoriedad de probar la existencia del contrato de trabajo, tal y como lo indica la parte conducente del artículo 30 del Código de Trabajo que dice "La prueba plena del contrato escrito sólo puede hacerse con el documento respectivo. La falta de éste o la omisión de alguno de sus requisitos se debe imputar siempre al patrono y si a requerimiento de las autoridades de trabajo no lo exhibe, deben presumirse, salvo prueba en contrario, ciertas las estipulaciones de trabajo afirmadas por el trabajador".
He elaborado un vídeo en el que en menos de 3 minutos se explica el criterio judicial sobre la obligatoriedad de parte del demandante de probar la relación laboral con el demandado. 

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