Que no es lo mismo tercero y parte en el proceso civil.


A primera vista, distinguir entre parte procesal y tercero podría ser fácil, sin embargo, en la práctica me he encontrado que en muchos casos confunden parte con sujeto procesal y por ende deducen (erróneamente) que un tercero es parte cuando en realidad es un sujeto procesal. 

¿Qué es un sujeto procesal?

Al referirnos a un sujeto procesal, nos estamos refiriendo específicamente a los sujetos de la relación jurídica procesal.  Bedoya y Robles nos dicen que sujeto del proceso "son aquellas personas que, de modo directo o indirecto, y revestidas de un carácter que puede ser público o particular, intervienen en la relación jurídica procesal, jugando un papel determinado en el desarrollo de dicho proceso... Los sujetos que intervienen en todo proceso son: el juzgador y las partes entre las que ha surgido un conflicto jurídico... Por último, los terceros interesados, quienes, sin ser parte en un juicio, intervienen en él para ejercer un derecho propio, para coadyuvar con alguna de las partes o cuando pueden verse afectadas en virtud de las actuaciones llevadas a cabo en el proceso".
De esa cuenta, los 3 personas, individuales o jurídicas, que intervienen en el proceso  son: las partes, demandante y demandado, el juez y los terceros.

¿Quienes son las partes?

Sin afán de menospreciar la obra de otros autores nacionales, creo que las obras sobre derecho procesal civil guatemalteco del Dr. Mario Aguirre Godoy son de lo mejor que hay, sobre todo, porque analiza a profundidad cada una de las partes del proceso civil guatemalteco, además, es el mismo código, por lo que al no haber cambiado la ley, muchos estudiosos del derecho  adjetivo civil guatemalteco deberían de dejarse guiar por ese análisis tan certero. Bueno, continuando con el tema, el Doctor Aguirre, con base en la doctrina de Alsina, nos dice que parte es "quien en nombre propio o en cuyo nombre se pretende la actuación de una norma legal y aquel respecto del cual se formula esa pretensión. Por consiguiente, tiene calidad de tal quien como actor o demandado pida la protección o actuación de una pretensión jurídico por los órganos jurisdiccionales".

¿Quienes son los terceros?

Fabio López Blanco opina que "será tercero todo sujeto de derecho que sin estar mencionado como parte demandante o parte demandada en la demanda, ingresa al proceso por reconocérsele una calidad diversa de la de litisconsorte necesario, facultativo o cuasi necesario y que de acuerdo con la índole de su intervención podrán quedar o no vinculados por la sentencia".   
En el ordenamiento adjetivo civil y mercantil, existen 2 tipos de terceros, los coadyuvantes y los excluyentes. Los primeros, se reputan una misma parte con aquel a quien ayuda, debiendo tomar el proceso en el estado en que se halle; no puede suspender su curso, ni alegar ni probar lo que estuviere prohibido al principal. Los segundos, son los que alegan un derecho de dominio o de preferencia distinto del de las partes, de esa cuenta, son independientes y autónomos del actor y del demandado defendiendo su propio derecho. Esto lo podemos encontrar en los artículos 549 y 550 del CPCYM. 
Una característica que distingue al tercero de la parte es que el tercero puede ser voluntario u obligatorio (artículos 56 y 57 del CPCYM), sin embargo, las partes siempre son obligatorias, no puede dejar de haber demandante o demandado.  En caso materialmente desapareciere demandante o demandado existe la sucesión y la sustitución procesal (artículo 60 del CPCYM).

¿Las partes y los terceros son lo mismo?

Del análisis anterior, podemos concluir que terceros y partes no son lo mismo, también podemos establecer que lo que si son todos, son sujetos procesales, pero las características indicadas nos dan la pauta para distinguir a unos de a otros.

¿Las tercerías y los litisconsorcios son lo mismo?

No, la palabra litisconsorcio proviene de las locuciones latinas litis y consortium: la primera significa litigio o pleito y la segunda, comunidad de destino. Con esta expresión se designa el fenómeno que se presenta cuando dos o mas personas ocupan la posición de parte actora (litisconsorcio activo), la posición de parte demandada (litisconsorcio pasivo) o las posiciones de ambas partes (litisconsorcio mixto).
Esta es otra característica que distingue a los terceros de las partes, pues mientras a los litisconsortes activos, pasivos o mixtos, les une un mismo destino con la parte que representan, los terceros pueden verse ligados al proceso vinculados a una de las partes o bien por su propio derecho, como ya indicamos.
A manera de cierre se puede concluir que tanto partes procesales como terceros son dos figuras jurídicas distintas reguladas para que surtan efectos en dos supuestos diferentes, de esa cuenta, cuando la ley adjetiva civil otorgue cargas procesales a las partes, se refiere a estas no a los terceros a menos que se mencione a estos mismos.

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